Juan López Sánchez/Barra Informativa /San Raymundo Jalpan, Oaxaca, 11 de octubre 2021.- El señalamiento fue directo: “En nuestra realidad social no se puede ver la justicia alejada del pueblo”, por eso es importante que el quehacer judicial este más cerca de la gente que lo involucra, que conozca sus contextos, que se mire con más perspectivas para enriquecer el trabajo y se respeten los derechos humanos de niñas, niños, adolescentes, mujeres, comunidades indígenas, afromexicana, la comunidad LGTBI.
A nivel nacional o estatal se cuestiona al poder judicial porque se considera que las juezas y los jueces estamos alejados de la realidad social, no estamos cerca de la sociedad. Y en ocasiones la impartición de justicia es en un escritorio y no tienen contacto, subrayó el Juez de enjuiciamiento y aspirante a Magistrado, Maestro Manlio Rigoberto Hernández Domínguez.
Hay funcionarios judiciales que no conoce la realidad, que no saben que atrás de un expediente, ya sea físico o digital, existe el drama de una familia o varias familias. Por lo que se requiere de sensibilidad en esas cuestiones.
Porque ser Magistrado no es un cargo honorifico o una glorificación personal, es un cargo de servicio a las personas, de la sociedad. Donde se deben de bajar del espacio donde se encuentran y también ver las necesidades de todos los sectores sociales, abundó Hernández Domínguez ante las y el diputado de la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia de la LXIV Legislatura de Oaxaca.
No es una dadiva, subrayó, es una obligación que se tiene desde la Constitución, donde se debe proteger, garantizar y promover los derechos humanos. Soy consciente de la función de las y los Magistrados como órgano revisor de los Jueces, pero no impide el compromiso, sensibilidad y cercanía con el pueblo.
Durante lo que fue su presentación expuso la experiencia y formación académica que lo respalda como candidato y expreso un agradecimiento al gobernador del estado qué al calificar su examen de conocimiento, sus méritos profesionales y su función como Juez, le vio los méritos para ser uno de los elegidos para conformar las ternas.
A las legisladoras Elisa Zepeda, Magaly López, Lilia Mendoza, Karina Espino y al diputado Noé Doroteo, solicitó su voto a fin de permitirle servir a la sociedad y hacer respetar la Constitución Política General y la Constitución Política Local. Lo que implica reconocer, proteger y garantizar los derechos humanos de todos los sectores sociales, vistos con todas las perspectivas.
En la etapa de preguntas la diputada Magaly López y el legislador Noé Doroteo, interrogaron sobre la Sentencia del 2015 sobre el caso de Marian Lima, la primera, y sobre la aplicación de la perspectiva de género en su actividad judicial.
Manlio Hernández contextualizó lo ocurrido alrededor de la sentencia, resaltando el trabajo de investigación, la ausencia de los estereotipos y prejuicios. (lo que terminó siendo el primer caso tipificado de feminicidio)
Sobre segundo caso también llamó a ver con otros ojos la realidad, con otra perspectiva, la de género. Eso implica, añadió, conocer las normas que aparentemente son neutras y que esto va a permitir ver ese trato diferenciado que puede ver el juez. Realizado bajo objetividad, racionalidad y de manera justificada.
Finalmente, el virtual Magistrado agradeció a la Comisión dictaminadora la oportunidad de escucharlo reiterando su compromiso de seguir trabajando con la sociedad oaxaqueña de aplicar la legalidad de manera honesta y transparente.
El Dato
El 25 de marzo de 2015, la Suprema Corte de Justicia mexicana emitió la sentencia relativa a la investigación de la muerte violenta de Mariana Lima Buendía, constituyendo el primer pronunciamiento de este tribunal relacionado con el feminicidio. La decisión fue el reconocimiento del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, así como de la obligatoriedad de investigar y juzgar con perspectiva de género, además de un esfuerzo por brindar la reparación integral por violaciones de derechos humanos. La sentencia abre, además, varios debates, como el alcance del parámetro de control de regularidad constitucional y la pertinencia de que un tribunal constitucional analice, a detalle, una investigación ministerial, o sobre el alcance de las reparaciones a través del amparo. Así, la decisión demuestra que una sentencia de amparo puede constituir una acción reparadora y una garantía del derecho a la verdad.